Micelio
Auto26 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Edgar Victoria Gonzalez Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aclaracion O Adicion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional cuando exista una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la providencia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de cumplimiento de la sentencia C-038/20.

Luego de analizar las argumentaciones presentadas por los memorialistas, se decidió RECHAZAR las peticiones formuladas.

No obstante lo anterior, en virtud del principio de colaboración armónica de las ramas del poder público, la Sala Plena dispuso remitir los escritos a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

Igualmente, con el fin de realizar pedagogía respecto de las funciones del Tribunal Constitucional, se dispuso que la Oficina de Comunicaciones de la Corporación realice la difusión de una síntesis del presente auto, en los diversos canales de comunicación a disposición de la Corte.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR, por improcedentes, las solicitudes presentadas por Édgar Victoria González, Jefferson Alexander Caicedo Cortés, Fredy Israel Rondón González y Martha Esperanza Villamizar Segura, respecto del cumplimiento de la sentencia C-038 de 2020.
  2. SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación, las solicitudes formuladas por Édgar Victoria González, Jefferson Alexander Caicedo Cortés, Fredy Israel Rondón González y Martha Esperanza Villamizar Segura, respecto del cumplimiento de la sentencia C-038 de 2020, para lo de su competencia.
  3. TERCERO. INFORMAR esta decisión a los solicitantes, por intermedio de la Secretaría General de esta corporación.
  4. CUARTO. DISPONER que la oficina de comunicaciones de la corporación realice la difusión de una síntesis del presente auto, en los diversos canales de comunicación a disposición de la Corte Constitucional.
  5. QUINTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.