A- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Edgar Victoria Gonzalez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
- Procedencia excepcional cuando exista una razón objetiva de duda que impida el entendimiento de la providencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de cumplimiento de la sentencia C-038/20.
Luego de analizar las argumentaciones presentadas por los memorialistas, se decidió RECHAZAR las peticiones formuladas.
No obstante lo anterior, en virtud del principio de colaboración armónica de las ramas del poder público, la Sala Plena dispuso remitir los escritos a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
Igualmente, con el fin de realizar pedagogía respecto de las funciones del Tribunal Constitucional, se dispuso que la Oficina de Comunicaciones de la Corporación realice la difusión de una síntesis del presente auto, en los diversos canales de comunicación a disposición de la Corte.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por improcedentes, las solicitudes presentadas por Édgar Victoria González, Jefferson Alexander Caicedo Cortés, Fredy Israel Rondón González y Martha Esperanza Villamizar Segura, respecto del cumplimiento de la sentencia C-038 de 2020.
- SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación, las solicitudes formuladas por Édgar Victoria González, Jefferson Alexander Caicedo Cortés, Fredy Israel Rondón González y Martha Esperanza Villamizar Segura, respecto del cumplimiento de la sentencia C-038 de 2020, para lo de su competencia.
- TERCERO. INFORMAR esta decisión a los solicitantes, por intermedio de la Secretaría General de esta corporación.
- CUARTO. DISPONER que la oficina de comunicaciones de la corporación realice la difusión de una síntesis del presente auto, en los diversos canales de comunicación a disposición de la Corte Constitucional.
- QUINTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.